Este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal de MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236, 237, 238 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano HÉCTOR JOSE FERRER GONZALEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.509.418 Fecha de nac. 09-07-69, de 45 años de edad, soltero, domiciliado urbanización las velitas, II, Vereda 63 casa 27, municipio miranda del Estado Falcón, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se ratifique la PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 ordinal 1° del copp, el cual cumplirá como sitio de reclusión contentivo a la detención Domiciliaria URBAN.....