Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga permiso especial al penado FELIX RAMÓN RODRÍGUEZ AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.609.852, para laborar en la empresa TECHNOLOGY ON LINE C.A., los días 5 , 6, 7 y 8 de Abril del presente año que corresponde al Jueves, Viernes, Sábado y Domingo de Semana Santa, y pernote en su domicilio familiar, ubicado en la Avenida 2C, con calle 86, Conjunto Residencial la Tres Carabelas, Edificio Santa María, Apartamento 42, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfonos 0261-7938495, al concluir su labor y retorne a la cárce.....