Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, Primero: No se admite la Acusación ni las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público en contra del ciudadano, MAURICIO RAMÓN BRACHO MONTERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.202.146, mayor de edad, nacido en Coro, el 22-09-1977, de 28 años, soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Cruz Verde, calle Progreso casa N° 76, después de la Av. Sucre, cerca de la bodega donde vende gas, de Antonio Zárraga., de conformidad con el Articulo 330 numeral 3°, en concordancia con los artículos 318 ordinal 1°, 319 y 321 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda el cese de todas las medidas de coerción personal impuestas al imputado. En esa misma fecha se libró la Boleta .....