Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio, conforme a la Sentencia Nº 1070, dictada por la Sala Constitucional en fecha nueve (09) de diciembre de 2016 y sentencia Nº 136 de la Sala de Casación Civil, de fecha 30 de Marzo de 2017, presentada por los ciudadanos: MARYORIS MARGARITA COLINA JIMENEZ y HERNAN JOSE COLINA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.800.538 y V-9.507.839, respectivamente, l.....