Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara responsable penalmente a los jóvenes adultos YONGREY ACOSTA COLINA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.666.271, residenciado en el Sector Curazaito, Calle Popular entre Proyecto y Providencia, Casa No. 27, Coro-Estado Falcón, teléfono: 04169086109 y ROGER JESUS MOLINA JIMENEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.296.221, residenciado en el Callejón Aurora con Avenida Pinto Salinas, Casa No. 41, Coro-Estado Falcón, teléfono: 0426-6633374, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se le SANCIONA a cumplir UN (1) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS.....