Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados WILMER BRACHO Y EMILIO BERMÚDEZ, en sus caracteres de Defensores Privados de las ciudadanas HAIDEE COROMOTO MARÍN, FARRATH NINOZCA REYES MARIN y FARRIUTH DEL VALLE REYES MARIN, plenamente identificadas, en contra del auto que con motivo a la Audiencia de Presentación dictara en fecha 17 de Agosto del año que transcurre, el Juzgado Primero de Control de esta Circunscripción Judicial del Esta Falcón, Extensión Punto Fijo, el cual decretó Privación Preventiva Judicial de Libertad, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sust.....