La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en relación al adolescente ISRRAEL JOSE RODRIGUZ GUILLEN, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de: ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 6 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores. En consecuencia se le impone la DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual deberá cumplirse en la Entidad de Atención Varones Coro. SEGUN.....