este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud presentada por el ABG. ARIRRAMY HENRIQUEZ, en su carácter de Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, y Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a lo previsto en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano NICANOR ENRIQUE GONZALEZ LUGO, titular de la Cédula de Identidad No. 10.709.342, de 38 años de edad, nacido en fecha 13-12-1971, de estado civil casado, de Profesión u Oficio Médico, natural de Coro Estado Falcón y residenciado en Avenida Bella Vista, Puerto Cumarebo, detrás de la Clínica Nicanor González, Conjunto Residencial Nicanor González casa s/n, teléfono 0414-6836559, 0416-5685084; 0268-7472457, Municipio Zamora del Estado Falcón; por la presunta comisión del delito: VIOLEN.....