Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional incoada por el abogado Oscar Sierra Dorante, defensor privado del ciudadano Juan Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.789.844, y de este domicilio; contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Penal, para cuya fundamentación denunció, la violación de sus derechos al debido proceso, al no sometimiento a juicio por los mismos hechos, al restablecimiento -por parte del Estado- de la situación jurídica que le haya sido lesionada por error judicial y a la propiedad, que acogieron los artículos 49, 49.7, 49.8 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2.- Se ordena la notificac.....