DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA; PRIMERO: Se admite la presente QUERELLA, interpuesta por los ciudadanos DIXON ALBERTO BARBERA ARIAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 5.750.830, domiciliado en la Urbanización Casacoima II, Residencias las Cumaraguas, edificio 2, apartamento 2B, calle los Clarines, Punto Fijo Municipio Autónomo del Estado Falcón y ROSELIANO RAMON ACOSTA CORDONES, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 7..527.351, domiciliado en la Calle Américo, casa N° 3, sector Libertador, Punto Fijo Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por el abogado HEN.....