En consecuencia y por los motivos expresados anteriormente, y en vista de que la transacción no vulnera los derechos irrenunciable del trabajador ni normas de orden público este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente Transacción Laboral celebrada entre el ciudadano RODOLFO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.585.891, debidamente asistido por el Abogado ARGENIS MARTINEZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.943 y la Abogada PALMINA D´ATORRE DAVALILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.484, Apoderado Judicial de la parte demandada, dándole el efecto de Cosa Juzgada, se ordena remitir mediante oficio a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral a los fines de su archivo definitivo. Líbrese oficio a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral y déjese constancia en el Libro Diar.....