Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la ampliación de la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa sobre el ciudadano ORLANDO SALVADOR LAMPE CASTRO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.965.777, de 40 años de edad, nacido en fecha 02/02/1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Orlando Lampe y Ángela Castro y residenciado en el Calle Aragón, entre Zamora y Altagracia, frente a la Posada, detrás de la Cooperativa San José Obrero, Casa Nº 22, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Ve.....