por lo que este Tribunal acuerda darlo por recibido y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley fundamentado en el Artículo 44 ordinal 1 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal: DECRETA: LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos: FERNANDO ANTONIO PULGAR ARVELO, venezolano, de 27 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 14.397.194, natural y residenciado en el sector Guamacho, Municipio Píritu, carretera Nacional Morón Coro, , casa sin número, Estado Falcón; GILBER ANTONIO ARVELO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.795.807; y JORGE LUIS ARVELO, venezolano, de 19 años de edad, no porta cédula de identidad, natural de Coro, residenciado en el sector Salud, Guamacho, Municipio Pítritu del Estado Falcón, y por cuanto los Imputados designaron como Defensor al Abogado NELSON ANTONIO NAVARRO CHIRINOS, lí.....