En consecuencia, éste Tribunal, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa, y dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 501 del Código Civil, y lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos: 769 y 774, ejusdem, Declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana MAGALYS MARTINA PÉREZ, quien nació en la Ciénega de Mencias, Municipio Miranda del Estado Falcón, el día 09 de Noviembre del año 1979, siendo su madre AGUSTINA PÉREZ QUIÑONES.
SEGUNDO: Ordena al ciudadano Registrador Civil Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, RECTIFICAR EL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MAGALYS MARTINA PÉREZ, de fecha 30 de Enero de 1980, asentada bajo el N° 28, Folio N° 17 Vto del Tomo Duplicado de los libros de Nacimiento del registro Civil, .....