Por todo lo anteriormente Expuesto es que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, con Sede en ésta Ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguida por ante éste Tribunal, signada con el número IJ11-S-2003-000055, a favor de los ciudadanos: ALEXIS JOSE DELGADO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.765.106, residenciado en: La calle Comercio, Casa N° 70, Buena Vista, Estado Falcón y EGLYS NARANJO DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.678.023, residenciado en: La Calle 08, casa N° 316, Judibana Estado Falcón, todo ello en atención a lo pautado en el númeral Tercero del Artículo 318 del COPP, por extnguirse al efecto la acción penal de conformidad con el númeral Octavo del Artículo 48 Ejusdem, y por enede operar el lapso pres.....