Por las argumentaciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Mercantil, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar el derecho del ciudadano NUMA JOSÉ MIRANDA HIDALGO, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.493.168, Inpreabogado N° 35.748, con domicilio procesal en la Calle Ampíes, entre Calle Buchivacoa y Calle Garcés, Edifico Ansama, Piso 1, Oficina 5, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, a percibir honorarios provenientes de sus actuaciones Judiciales en la presente causa.
SEGUNDO: Con Lugar la pretensión de ESTIMACIÓN E INTIMACION DEL PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES peticionados en la presente causa por el (la) Abogado NUMA JOSÉ MIRANDA HIDALGO, contra l.....