Este Tribuna primero de primera instancia en funciones de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito judicial penal del estado falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA POR IMPROCEDENTE el permiso de supervisión especial solicitado al penado ELISAUL YUNIS SALAS, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.832.911, de 21 años de edad, nacido en fecha 02/05/1988, Hijo de Eliberto Narváez y Elizabeth del Carmen Salas, Domiciliado en la Urbanización Arístides Calvani, casa S/N, color verde con blanco, Coro- Estado Falcón; teléfono Nº 0426-7649157, quien fue condenando a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente.