Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: DANIEL ENRIQUE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.237.703, soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 17-08-1972, Natural de Cabimas, Estado Zulia, domiciliado en el Barrio Industrial, Calle La Efe, Casa 123, cerca de la Mano de Dios, de esta Ciudad de Punto Fijo, de Profesión u oficio: Caletero, de instrucción. Cuarto Grado, hijo de María Alejandrina González, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 80 de la norma adjetiva penal, en perjuicio del ciudadano David Pereira de Sousa; La Libertad y le impone la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecidas en el Ordinal 3° y 6° del artículo 256 de.....