este Tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ BRACHO SOTO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.311.257 y de éste domicilio. SEGUNDO: Se ordena la entrega en guarda y custodia al ciudadano FRANCISCO JOSÉ BRACHO SOTO, del vehículo signado con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPBP01C528A21102, PLACAS: DBI78W, MARCA: FORD, SERIAL DE MOTOR: 2ª21102, MODELO: FISTA 1,6, AÑO 2002, COLOR GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO PARTICULAR, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena levantar acta de entrega con el compromiso al ciudadano supra citado, a los.....