Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana BETZAIDA GUADALUPE MEDINA YUGURÍ, venezolana, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.916.302, casada, de profesión u oficio Comerciante, domiciliada en Sector La Cañada, Calle santa María, diagonal a la iglesia, color fucsia, de rejas blancas, casa S/N, en esta Ciudad de Coro Estado falcón, y en consecuencia ordena remitir comunicación al Ciudadano Comisionado Jefe de la Policía de Falcón, a los Fines de que realicen, RECORRIDO POLICIAL, en el domicilio de la mencionada ciudadana por un lapso de TRES (03) MESES, comisionándose para su cumplimiento Funcionarios adscritos a la FUERZAS ARMADAS POLICIALES ZONA N° 1, CON SEDE EN CORO, DEL ESTADO FALCÓN, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protecci.....