Por los razonamientos que preceden, considera quien aquí que lo procedente y ajustado a derecho es desestimar la presente solicitud por no encontrarse llenos los extremos legales pertinentes y, así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, niega el permiso especial solicitado por el penado JOSÉ GREGORIO MEDINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.489.209, residenciado en la Calle El Sol, N° 65, Barrio Cruz Verde, Coro, Estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial de Falcón todo de conformidad con lo establecido en los artículos 21 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 24 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos ¿Pacto de San José¿, artículo 479 del Código orgánico proces.....