Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Defensor Privado de los imputados WILL JOSÉ GERARDO DÍAZ, GLIEN SISOY CUBA MALDONADO, PEDRO LUIS COLINA MEDINA, RONALD JOSÉ ARÉVALO y JOSÉ GREGORIO MAVAREZ LUGO, contra el auto que decretara sus detenciones judiciales preventivas, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo y, en consecuencia, se CONFIRMA el referido Auto.
Remítanse las actuaciones originales al tribunal de la causa. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los seis (06) días del mes de mayo del año 2003. 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
RANGEL MONTES CHIRINOS GL.....