este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA, suficientemente la ciudadana CHIQUINQUIRA ELENA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.771.169, madre de la niña (se omite nombre), de diez (10) años de edad, para que en nombre de ésta, la represente en el cobro de los beneficios de los cuales es beneficiaria, ante la empresa PURAMIN, Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), SEGUROS BANESCO y EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S) y ante cualquier institución pública o privada donde el de cujus haya dejado acreencias.
Advirtiéndole a las oficinas pagadoras que la cuota-parte de la niña, deberán ser remitidas a este Tribunal Segundo, en cheque de gerencia a nuestro favor en su oportunidad, .....