Por todo lo antes explanado, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA por el trabajo y estudio realizado, al penado FRANCISCO ROQUE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.796.290, soltero, residenciado en la Urbanización Los Medanos, Manzana F Casa N° F-10-01, Coro, Estado Falcón, y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de esta ciudad, en UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS DE PRESIDIO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 508 y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. A tal efecto se ordena efectuar nuevo Cómputo de Conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Certifíquese copia del presente auto y con oficio remítase, a la Unidad T.....