Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional incoada
2.- INADMISIBLE la acción de amparo instaurada por el ciudadano JOSE ALEXANDER PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.475.926, residenciado en el sector los Hierbales, Píritu, carretera Nacional Morón Coro, casa s/n del Estado Falcón, actualmente privado de su libertad en el Internado Judicial de esta ciudad, asistido en este acto por el Abogado WILMER BRACHO PÉREZ, en contra del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Abg. Alfredo Campos Loaiza; contentivo de la solicitud y requerimiento de tutela judicial efectiva, en salvaguarda de los derechos constitucionale.....