Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del éste Circuito Judicial Penal, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía 14° del Ministerio Público en contra de la ciudadana LILIANA JOSEFINA BARBOZA RIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, cedula de identidad V-12.099.997, ocupación Administradora, residenciado en el Urbanización La Coromoto, calle 169, avenida 40, casa 39-38 Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0414-437-0408, en su carácter de Presidenta de la Empresa Lácteos San Tadeo el N° 1. C.A,, por el delito de VERTIDO ILICITO Y ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES, sancionado en los artículos 28 y 42 de La Ley Penal del Ambiente y el Decre.....