Por lo antes expuesto este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara: CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, solicitada por los ciudadanos: ANTHONY JOSÉ HERNÁNDEZ DÍAZ y JAGLIBERYS ELENA GARCÍA DALE, cónyuges entre si, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-19.824.952 y V-21.210.387 respectivamente, domiciliados ambos en la población de Dabajuro, Municipio Dabajuro, del Estado Falcón, asistidos por la abogada en ejercicio RAMONA SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.649. En consecuenci.....