Todas las consideraciones anteriores permiten a esta Alzada DECLARAR ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Abogado VÍCTOR JULIO LLAMOZAS SIERRA, en su condición de Defensor Público Penal del ciudadano, imputado: DAYQUI LUGO, contra el Auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, que NEGÓ LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por dicho Defensor. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, En Santa Ana de Coro, a los 07 días del mes de Mayo de 2003. 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
Jueces,
RANGEL MONTES CHIRINOS GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZ PRESIDENTE JUEZA PONENTE
MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA .....