Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL AUTO que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados, ciudadanos ANDERSON JESÚS COLINA, DIXON RAFAEL BARBERA y LUIS ALBERTO ESCALONA COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° indocumentado el primero de los nombrados, 9.046-873 y 16.521.206 respectivamente, y no se repone la causa al estado de que un Tribunal de Control dicte un nuevo pronunciamiento en audiencia de presentación, por resultar la misma inútil e inoficiosa por encontrarse la causa en fase de juicio por la interposición de la acusación respectiva en contra de los acusados y haberse celebrado la audiencia preliminar, gozando los imputados de una medida cautelar sustitutiva, conforme se verificó del Sistema Juris 2000, .....