Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSÉ VINCENTE ZAVALA PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° 15.097.509, nacido en fecha 31-03-82, de 32 años de edad, de oficio chofer, primer año de bachillerato como grado de Instrucción, natural de Capatárida, residenciado en Barrio 23 de Enero, calle Tomas Díaz, Capatárida Estado Falcón, hijo de José Vicente Zavala Álvarez y Rosa Ramona Pereira, teléfono N° 0424-651; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANGELIMAR INMACULADA DELGADO.....