este Tribunal, endecha 28 de Julio de 2008, previo el pago de los impuestos respectivos, motivo por el cual hacen la presente participación, a los efectos de obtener de parte del Tribunal, el consentimiento, para entregar la mercancía a dicho ciudadano. Al efecto este Tribunal, acuerda informarle a la Ciudadana Gerente de la Aduana Principal, las Piedras Paraguana, que en la Causa N° IPO1-P-2005-7193, seguida a los penados ciudadanos GEORGE PAULO WAKFIE MARJENE, y GEORGES SAYEGH, por el delito de contrabando, corre inserto a los Folios 66 al 69, PODER otorgado por los penados de marras, por ante la Notaria Publica de Coro, de fecha 25 de Junio de 2008, anotado bajo el N° 43, Tomo 118 de los libros de Autenticaciones, al Abogado ALBERTO CASTILLO, dejando expresamente anotado que las facultades enumeradas en el referido Instrumento Poder, deben entenderse en forma enunciativa y no taxativa, por lo que el referido abogado, Esta facultado para retirar la Mercancía entregada, a los penados.....