DISPOSITIVA DE FALLO
Por todos los razonamientos anteriores éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Prescripción Adquisitiva Veintenal interpuesta por los ciudadanos abogados ALEXANDER ARGENIS MORILLO GRATEROL y GLEIMI COROMOTO COLINA CASARES, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 102.270, y 285.442, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIEZER MANUEL HERNANDEZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.866.516, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta en instrumento poder otorgado por Ante la Notaria Publica Tercera de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 14 de Mayo del Año 2024, el cual quedo anotado bajo el Nº 25, tomo 51,.....