Por todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, Vía Intimación, (Expediente Nº 2.606-2.012), seguido por ante este Tribunal por el Ciudadano EXCIO RAMÓN AGUILLÓN AGUILLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.098.112, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, debidamente asistido por el Abogado Angel Alberto Ruiz Chirino, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.540; en contra del Ciudadano: FREDDY JOSÉ CALLEJA ATACHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.490.262, domiciliado en la Urbanización La Velita, bloque N° 6, frente al Ambulatorio, de esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.- Se acuerda notificar a la parte
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