PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación Fiscal presentada por la Fiscalía 4º del Ministerio Público en contra del ciudadano JOHNNY ALFREDO REYES THEIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 20.797.361, por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municione, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO, ello por llenar los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA, conforme a los artículos 44, 45, 312 y 313 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a su favor, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, fijando el régimen de prueba por el lapso de TRES (03) MESES, a partir del 24/10/2016concluyendo la misma el 24/01/2017, cumplir con las obligaciones señaladas en la motiva de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Pena. TERCERO: Conforme al artículo 48 queda suspendida la Prescripción.....