Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad conferida por la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales Inadmisible por Sobrevenida la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abg. ALEXANDER JOSE MONTILLA MACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.611.644, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.411, con domicilio procesal en la Avenida Jacinto Lara con Esquina Girardot, Edificio Los Olivares II, piso 1, oficina 6, Punto Fijo, Estado Falcón, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos MIRWIS ANDREINA BELLO CASERTA y DAVID JOSÉ FERNANDEZ DAVALILLO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 15.982.452 y 16.755.075 respectivamente, en resguardo a la Tut.....