ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al ciudadano Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal "b" y "f" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la guardia y custodia de su representante legal, la prohibición de estar con personas de dudosa reputación, no pararse en las esquinas, no consumir ni traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no ingerir bebidas alcohólicas, no transitar después de las 7:00 de la noche sin la compañía de su representante legal. Líbrese oficio a la ONA a los fines de que le reali.....