DECRETA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la Solicitud Fiscal del Ministerio Publico, y CON LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, se acoge la precalificación de ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 458 del Código Panal, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 numeral 3 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se le impone al adolescente(cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las Medida Cautelares previstas en el artículo 582 literales "b", "c", "f" y "h" de la Ley Orgánica Para La Protec.....