Por los fundamentos expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, Decreta : MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a ciudadanos RENE MANTINEZ SALAS, cedula de identidad N° 19.251.271, calle Páez , casa de color blanco, cerca de la Pescadería del Barrio San José de la ciudad de Coro, ELVIS RAFAEL BORGES MARTINEZ, cedula N° 15.704.527, en la calle Páez, casa N° 11-A, de color azul del Barrio San José, Y ARGENIS JOSE CHIRINOS SALAS, cedula de identidad N° 17.397.813, domiciliado en la calle principal del Barrio San José cerca del INCE, casa de color blanco con anaranjados. por la comisión del delito ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en el Artículos 460 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana ERICA MERCEDES REVILLA. Quedan notif.....