Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA MARLENE BEATRIZ SCHAAL DE BARRENO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.584.621, madre de la adolescente SE OMITE NOMBRE, sobre quien ejerce la Patria Potestad, para que proceda con la VENTA DE LA CUOTA PARTE DEL INMUEBLE constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, ubicados en el Conjunto Residencial La Puerta, calle Bachiller Peña e identificada con el Nº 10, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con una superficie de 216 M2 y comprendidos dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En 10,80 Mts., colinda con vereda publica, tal como se evidencia de copia de las respectivas declaraciones sucesor.....