Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: ANGELA RITA STWART GARCIA y WILFREDO ANTONIO MIRANDA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, comerciante la primera y abogado el segundo, titulares de la cédulas de identidad Nros: V- 12.177.908 y 10.705.501, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado EFREN MOLINA POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.338, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, lo cual se evidencia del acta de matrimonio Nº 81, que riela al folio 03, del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretarí.....