Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra JOSE WLADIMIR PONTE GODOY, por el delito de HURTO y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 DE LA LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS