Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por cumplimiento del Régimen de prueba y las condiciones acordadas de la Suspensión condicional del proceso al Ciudadano JHONNY RAFAEL DÍAZ TAMBO, titular de la Cédula de identidad No. V- 12.789.765, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43, 45 y 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JHONNY RAFAEL DÍAZ TAMBO, titular de la Cédula de identidad No. V- 12.789.765, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JENNY JOSEFINA JIMENEZ, to.....