esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional presentada por la Abogada GLENDA OVIEDO DE DELGADO, actuando en este acto en su carácter de Defensora Privada del ciudadano: LUIS ENRIQUE PEROZO ACOSTA, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.184.900, domiciliado en la urbanización Sabaneta , Sector Rosa mística, casa S/N, estado Falcón, en el expediente signado bajo el Nº IP01-P-2017-008906, contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Santa Ana de Coro, conforme a lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cesación del agravio.Y.....