ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE TRIBUNAL DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, extensión Punto Fijo, hace las siguientes consideraciones: Actuando a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta la extinción de la causa por desistimiento del procedimiento por parte de la solicitante, y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.