Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Y MEDIDAS CAUTELARES, consistentes en la Prohibición al ciudadano OSWALDO ALVARADO, de realizar por si mismo o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana LYNDZAY CELIS ZAPATA, y la prohibición de agredir a la ciudadana víctima física, verbal y psicológicamente, de conformidad con los artículos 87.6 y 92.8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, las cuales deben ser cumplidas por el ciudadano OSWALDO JESUS ALVARADO CALDERA, Venezolano, mayor de edad, de 28 años, portador de la cédula de identidad V-16.519.473, nació el 05-04-1982, natural de Coro, estado Falcón, soltero, Taxista, Domiciliado en la Ciénega de Cumarebo, calle principal sector la plaza, casa S/N° al lado de un tanque, Cumarebo Municipio Autónomo Zamora del Estado Falcón, por la pre.....