Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra HEIKAR MEDINA y OSNEIBY URBINA, con motivo de la presunta comisión del delito de: ROBO PROPIO y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 457 y 418 del Código Penal Vigente, en perjuicio de: VILLASMIL ALFONSO ANIBAL JOSE, YELITZA ANTONIA DE AGUILAR y LISMARY AGUILAR, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. GLOMELYS ARIAS
LA SECRETARIA
JG/romel