Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos VICTOR JOSÉ GOMEZ MILAN y RENY JOSÉ VELASCO BERMUDEZ y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano JULIO JOHAN LUQUEZ ZAVALA, quien es venezolano, mayor de edad, de 33 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.840.277, domiciliado en la vía principal Yabuquiva - Moruy, sector El Hatillo, casa sin número, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 93.....