Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal de decretar al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad. SEGUNDO: Impone al ciudadano ALFREDO ANTONIO LOAIZA, portador de la cédula de identidad personal número V. ? 12.588.625, de 31 de edad, venezolano, soltero, electricista, nacido el 20 de febrero de 1975 en Coro, Primer año de Bachillerato como grado de instrucción, domiciliado en Sabana Larga, calle 02, casa S/N, de color verde frente al Hotel Sabana Larga, hijo (a) de Antonio Hernández y Mireya Loaiza (fallecidos); la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 256 ordinal 3°, consistente en la presentación periódica por ante la Fiscalía Qui.....