Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE en perjuicio de La COLECTIVIDAD sancionado en el articulo 43 de la ley Penal del Ambiente y el DECRETO N° 1257, de fecha 13/03/1996, dirigido a las normas sobre la evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente, , y se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALIA. SEGUNDO: Admitida como fue la Acusación Penal se impone a los ciudadanos de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo la procedente en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el Art. 42 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Los acusados admiten la responsabilidades de los hechos .....