este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado por los imputados JOSMAR JOSÉ RAMONES MONTERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.704.543, residenciado en la urbanización cruz Verde, vereda 10, calle 09, Casa N° 04, Coro, estado Falcón e ISIDORA DEL CARMEN MEDINA BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.350.659, domiciliada en el Barrio la cañada, calle Andrés bello, casa Nº 47, Coro, estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1° del Código penal en concordancia con el artículo 84 numeral .....